https://youtu.be/O9A2UnjcWJo
http://es.humanrights.com/what-are-human-rights/brief-history/the-united-nations.html
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALRES
Existen varias opiniones acerca de qué son los derechos humanos y los derechos
fundamentales, si bien coinciden en que estos son inherentes a la persona,
inalienables, se soportan en su dignidad y vida en sociedad, opiniones validas que
nos acercan a los diferentes puntos de tensión frente a la definición de estos,
después de todo, de la concepción misma de estos derechos se desprenderán los
múltiples tratamientos que a ellos se deben.
En varias ocasiones hemos explicado la dificultad que surge de la polisemia de los
conceptos jurídicos, es decir, que la misma palabra se utiliza con diferentes
significados, variando según la doctrina con la que se analice, el momento
histórico, el contexto, e incluso, el pretexto.
Recordemos, en términos generales que un derecho es la facultad que le asiste a
una persona como titular del mismo para exigir de otro un hacer o no hacer, por lo
tanto se trata de un mandato u obligación que se deriva correlativamente de la
existencia del derecho, existiendo en las sociedades democráticas una
multiplicidad de derechos, obligaciones y deberes, individuales y colectivos, de la
cual se deriva una red jurídica que conforma el tejido social. TRUYOL Y SERRA, Antonio.
Explicándolo de otra forma, y llevándolo a otro extremo más formalista, los
Derechos Fundamentales se entienden como un derecho que está consagrado en
una norma que tiene un mecanismo agravado de reforma.
En la gama de intensidad, de un extremo se tiene el Derecho Humano sinónimo
de dignidad humana que le pertenece a la especie por el simple hecho de ser
persona y que siempre le va a pertenecer, no obstante este naturalismo puro y
abierto nos genera varias dudas, ¿Cómo se puede determinar que es propio del
humano?, ¿la educación es del ser humano?, en sentido estricto podría pensarse
que no, pues es una invención, como el trabajo, mientras por otro lado se diría que
desarrolla impulsos propios de las personas como la naturaleza inquisitiva, la
duda, la razón y el deseo de superación; así las cosas, vemos que no sabemos a
ciencia cierta qué le pertenece a la persona en sí.
En todo caso, el concepto de Derecho Humano tiene una reivindicación, pues
pertenece a todas las personas por el simple hecho de serlo, por eso es de
carácter universalista.
La definición derecho humano y no derecho del hombre como fue su origen en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y Ciudadanos de la revolución francesa, los positivizamos en una norma jurídica y esa es la transición al Derecho
Fundamental.
Es importante aclarar que en el aspecto internacional se prefiere la denominación
Derecho Humano y en el interno Derecho Fundamental, querría esto decir que no
se habla de Derechos Humanos dentro del orden nacional, cuando se declara
inexequible una ley o condena por una tutela no se condena por violar Derechos
Humanos, se condena por vulnerar Derechos Fundamentales; en cambio cuando
la Corte Interamericana realiza una condena al Estado o cuando la Corte Penal
Internacional condena un criminal de guerra, no es condenado por vulnerar los
Derechos Fundamentales sino por violar Derechos Humanos.
En conclusión se puede obtener Derechos Internacionales Humanos, derechos
humanos como inherentes al ser humano (naturales) que conllevan a sanciones
cuando existen graves violaciones en su contra (a nivel nacional o internacional), y
cuando se positiva en una norma jurídica se obtiene un Derecho Fundamental.
Por su puesto, dada la mencionada plurivalencia, no queremos decir que se trate
de un exabrupto si la Corte Constitucional se expresa en términos de los Derechos
Humanos o si la Corte Interamericana hace lo propio respecto de los Derechos
Fundamentales, pero creemos que debemos hacer el llamamiento a la precisión
merecida por el estudio del sistema jurídico.
Consecuencialmente, la diferencia entre los Derechos Humanos y los Derechos
Fundamentales se traducirá en la diversidad de ámbitos y mecanismos de
protección, no obstante comparten su naturaleza humanista como exigencias de
garantías, libertades y prestaciones, soportadas en conexión directa con la
pretensión universalista, en este caso de género.
Los derechos humanos se ubican en el cruce de caminos entre lo moral, derecho y política,
entre las exigencias éticas y la necesidad de transformar una aspiración moral en un derecho
positivo
dignidad, inalienables, irrenunciables, universales e inherentes, respaldadas
por consensos globales que las consideran legitimas sobre bases de humanismo y
ética que soportan los sistemas jurídico-políticos, imponiendo a la organización
estatal deberes tanto de respeto (proscripción de acción vulneradora) como de
acción (proscripción de omisión vulneradora), derivando este su legitimidad por el
acatamiento de esos los límites y su satisfacción de las prestaciones debidas.
Por lo tanto diremos a modo de conclusión que ambos, tanto derechos humanos
como derechos fundamentales, son garantías del orden jurídico para asegurar el
respeto por la dignidad humana.
Los derechos humanos son una categoría negativa, donde se proscriben las
grandes afectaciones contra la dignidad humana, es el mínimo requerido, el
respeto elemental por las personas, por eso se enfoca en grandes atentados
contra la integridad (tortura, genocidio, desaparición forzada), la libertad
(desplazamiento, detenciones ilegales, persecución por motivos ideológicos) e
igualdad (discriminación, segregación), por eso es común de organismos
internacionales como última opción tras la impotencia o complicidad del sistema
interno e incluyen, por lo tanto, los crímenes de lesa humanidad. Al ser mínimos
básicos inexorables no son sujeto de disposición política ni justificación alguna,
por lo que existen sin norma positiva que los declare.
Los derechos fundamentales son una categoría positiva donde aceptamos que al
mantener la protección de los derechos en el mínimo (aspecto negativo) se
devendrían múltiples afectaciones a ellos, en este sentido la búsqueda y la lucha
de los derechos fundamentales es de máximos, por lo que constituyen un Mandato
de Optimización, conforme lo permitan el sistema jurídico (los otros derechos) y No cedible, pues no puede ser sujeto de propiedad.
59 El que se le vulneren los derechos a alguien e incluso se le obligue a manifestar su renuncia a
su derecho, no hace que esto sea válido en el sistema de derecho, al contrario, constituye una
violación a los derechos de esa persona.
60 Pertenecientes a todos los miembros de la especia sin distinción de ideología, raza, credo o
sexo, etc.
61 Como consecuencia directa de su enlace con la dignidad humana.
las posibilidades fácticas, al existir indeterminación de los máximos62estos deben
ser decididos política y democráticamente tanto en sus fines como medios (becas,
educación pública, créditos), por lo que son propios de los ordenamientos
nacionales, los cuales los reconocen, proclaman y promueven en sus sistemas a
través de la positivización en la Constitución.
CARACTERISTICAS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
DERECHOS HUMANOS
|
Universales
|
Inalienables
|
Imprescriptibles
|
Inherentes
|
Invulnerables
|
Cortes Internacionales
|
Culturales
|
Negativos
|
DERECHOS FUNDAMENTALES
|
Internos
|
Inalienables
|
Imprescriptibles
|
Inherentes
|
Ponderables
|
Cortes nacionales
|
Positivizados
|
Positivos.
|
DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO:
Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
CONCEPTO:
Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 contiende que todo individuo, independientemente de nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otro factor discriminatorio, debe tener ciertos derechos por el solo hecho de ser humano. Sin embargo, la idea que todo ser humano tiene ciertos derechos naturales no es nueva. Desde los tiempos mas tempranos de la civilización occidental el concepto de derechos universales se había manifestado en distintas formas: en el pensamiento de los juristas romanos, en las doctrinas expuestas por San Agustín y Tomás de Aquinas, y en las enseñanzas de las distintas tradiciones judío-cristianas. Mas recientemente, los pensadores de los siglos XVI y XVII como Locke, Rousseau, y Paine identificaron de una manera concreta las necesidades de cada individuo, de tal manera que el estado le sirviera al individuo, un concepto revolucionario en su tiempo. Todos estos conceptos evolucionaron con el tiempo para producir documentos de importancia histórica como la Magna Carta en Inglaterra, y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia. Así, poco a poco el concepto del derecho fue incorporado en la constitución política de los estados modernos. Todo este proceso culminó en 1948 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CONCEPTO:
El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.Esta es una breve definición que trata de encerrar en esencia los principios básicos del derecho internacional humanitario, apoyado en los Convenios de Ginebra, los cuales poseen más de 400 artículos, y constituyen un verdadero "monumento" jurídico que garantiza, desde hace más de 30 años, la protección de innumerables víctimas de conflictos armados.Acerca de la difusión del DIH, depende generalmente de la situación que vive cada país. En aquellos que se encuentran en paz relativa, incluso la promoción y difusión se realiza como aspecto de cultura general, pero en los países convulsionados por conflictos armados internacionales o no internacionales, la necesidad de dar a conocer a la población y especialmente a sus fuerzas militares las normas básicas del DIH para que se respete y aplique es más intensa. Citando un ejemplo, frente a la grave crisis ocasionada por la escalada de violencia en los primeros años de la década de 1990 en el Perú, se intensificó la difusión del DIH hasta llegar al cuerpo mismo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Paralelo entre derechos humanos y derecho internacional humanitario



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